Artículo 1.2.4.2.85. Retención en la Fuente sobre Intereses Originados en Operaciones Activas de Crédito U

Texto del artículo

«Los intereses o rendimientos financieros que perciban las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia provenientes de las operaciones activas de crédito o mutuo comercial que realicen en desarrollo de su objeto social estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el componente que corresponda a intereses o rendimientos financieros sobre cada pago o abono en cuenta. PARÁGRAFO 1o. Para la práctica de esta retención en la fuente, no se tendrán en cuenta cuantías mínimas. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la calidad de autorretenedoras por concepto de intereses o rendimientos financieros, independientemente de que el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga la calidad de agente retenedor. PARÁGRAFO 3o. Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a rendimientos financieros para los cuales existan tarifas de retención en la fuente, señaladas en disposiciones especiales, seguirán rigiéndose por dichas tarifas. PARÁGRAFO 4o. No estarán sujetos a esta retención en la fuente los intereses o rendimientos financieros que perciban las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que no tengan la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. (Artículo 5o, Decreto 2418 de 2013) (El Decreto 2418 de 2013 rige a partir del primero (1o) de noviembre de 2013 y deroga el inciso 3o del artículo 12 del Decreto número 2026 de 1983. Artículo 9o, Decreto 2418 de 2013)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 5o, Decreto 2418 de 2013

Fuentes oficiales