Artículo 1.2.4.2.83. Tarifa de Retención en Rendimientos

Texto del artículo

«Todas las referencias hechas en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto, en particular las que se realizan en el artículo 1.2.4.2.12, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.20, el parágrafo del artículo 1.2.4.2.21, el artículo 1.2.4.2.32, el numeral 5 del artículo 1.2.4.2.38 y el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.2.4.2.47 del presente decreto, a la tarifa de retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos o generados en sus enajenaciones del siete por ciento (7.0%), serán efectuadas a la tarifa del cuatro por ciento (4.0%). PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 572 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La regla aquí prevista se aplicará a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT).»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 2418 de 2013

Fuentes oficiales