Artículo 1.2.4.2.81. Retenciones Practicadas en Exceso

Texto del artículo

«Respecto de las retenciones que se practiquen en exceso, en desarrollo de lo establecido en el artículo 1.2.4.2.78 de este decreto, la entidad administradora del fondo dará aplicación a lo previsto en los artículos 1.2.4.8 y 1.2.4.16 del presente decreto, sin necesidad de que medie solicitud escrita del afectado con la retención. (Artículo 4o, Decreto 1848 de 2013) (El Decreto 1848 de 2013 rige a partir de su publicación y deroga, a partir de 1o de enero de 2014, los Decretos 841 de 1995 y 1281 de 2008. Artículo 7o, Decreto 1848 de 2013)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1848 de 2013

Fuentes oficiales