Artículo 1.2.4.2.80. Principio de Transparencia
Texto del artículo
«Para efectos tributarios, en concordancia con los artículos 23-1 y 368-1 del Estatuto Tributario, las condiciones tributarias de los ingresos que se distribuyan entre los partícipes o suscriptores de los fondos de inversión colectiva de que trata la parte 3 del Decreto 2555 de 2010, comprenden, entre otros aspectos, la naturaleza, la fuente, nacional o extranjera, la tarifa de retención y, en general, las mismas características tributarias que tendrían si el partícipe o suscriptor los hubiese percibido directamente. (Artículo 3o, Decreto 1848 de 2013) (El Decreto 1848 de 2013 rige a partir de 1000 su publicación y deroga, a partir de 1o de enero de 2014, los Decretos 841 de 1995 y 1281 de 2008. Artículo 7o, Decreto 1848 de 2013)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 1848 de 2013