Artículo 1.2.4.2.75. Agentes Autorretenedores
Texto del artículo
«Para efectos de la autorretención en la fuente que deba practicarse de conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.4.2.74 al 1.2.4.2.77 del presente decreto, sobre los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, son agentes autorretenedores los previstos en el artículo 1.2.4.2.43 del presente decreto. (Artículo 2o, Decreto 1737 de 1999) (El Decreto 1737 de 1999 rige a partir de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto 1514 de 1998. Artículo 5o, Decreto 1737 de 1999)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 1737 de 1999