Artículo 1.2.4.2.72. Remisión
Texto del artículo
«En todo aquello no previsto o regulado de manera especial en los artículos 1.2.4.2.67 al 1.2.4.2.73 del presente decreto para los títulos de denominación en unidades de valor real constante con intereses vencidos, se aplicará los dispuesto en los artículos 1.2.4.2.9 al 1.2.4.2.49 del presente decreto y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, siempre y cuando dichas normas no resulten contrarias a la naturaleza de estos títulos.»
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 1033 de 1999