Artículo 1.2.4.2.67. Autorretención y Retención en la Fuente sobre Rendimientos Financieros Vencidos Provenientes de Títulos de Denominación en Unidades de Valor Real

Texto del artículo

«La retención en la fuente por concepto de los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante, con intereses vencidos, o generados en sus enajenaciones, se causará y practicará conforme a las reglas previstas en los artículos 1.2.4.2.60 y 1.2.4.2.62 del presente decreto para rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 1033 de 1999

Fuentes oficiales