Artículo 1.2.4.2.61. Conceptos

Texto del artículo

«Para los efectos de los artículos 985 1.2.4.2.60 al 1.2.4.2.66 del presente decreto se entiende por: 1. Títulos de denominación en moneda extranjera: Aquellos cuyo valor nominal y/o intereses y/o descuentos sean expresados en moneda extranjera, independientemente que su redención o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda legal colombiana. 2. Intereses expresados en moneda extranjera: Valor en moneda extranjera resultante de aplicar la tasa facial del título al valor nominal del mismo expresado en moneda extranjera. 3. Precio expresado en moneda extranjera: Valor en moneda extranjera resultante de dividir el precio pagado en moneda legal colombiana por la tasa de cambio representativa de mercado vigente al momento de la compra o enajenación según corresponda. 4. Tasa de cambio representativa del mercado: Aquella certificada por la Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la materia. 5. Pago de intereses: Pago o abono en cuenta del total de los intereses de un periodo realizado el día del vencimiento del respectivo periodo. (Artículo 2o, Decreto 558 de 1999) (El Decreto 558 de 1999 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 10, Decreto 558 de 1999)»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 558 de 1999

Fuentes oficiales