Artículo 1.2.4.2.6. Retención en la Fuente en Pagos o Abonos en Cuenta por Concepto de Intereses, Efectuados por Entidades Sometidas Al Control y Vigilancia del
Texto del artículo
«MÍA SOLIDARIA. En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas al control y vigilancia del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, no se hará retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a cero punto cero cincuenta y cinco (0.055) UVT. Cuando los intereses correspondan a un interés diario de cero punto cero cincuenta y cinco (0.055) UVT o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 13, Decreto 1189 de 1988, artículo 51 de la Ley 1111 de 2006