Artículo 1.2.4.2.59. Momento de Causación de la Retención en

Texto del artículo

«La retención en la fuente sobre rendimientos financieros de que trata el artículo 1.2.4.2.56 del presente decreto, se causará sobre el total de los rendimientos causados a favor del tenedor del título a partir del 1o de abril de 1999, al momento de este recibir efectivamente su pago de parte del emisor, o al momento de este enajenar el título antes de su redención.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 2201 de 1998

Fuentes oficiales