Artículo 1.2.4.2.57. Títulos de Denominación en Moneda

Texto del artículo

«Para los efectos del presente decreto se entiende por títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, aquellos cuyo valor nominal sea expresado en moneda extranjera y exija para su reexpresión en moneda legal colombiana, la utilización de la tasa representativa de mercado vigente para la respectiva moneda a la fecha de su vencimiento, independientemente que su redención o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda legal colombiana.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 2201 de 1998

Fuentes oficiales