Artículo 1.2.4.2.54. Rendimientos Financieros Percibidos por Entidades Cooperativas No Sometidos a Retención en la

Texto del artículo

«No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, por concepto de rendimientos financieros distintos a los provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o provenientes de sus enajenaciones.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Normas de origen y compilación

  • Artículo 22, Decreto 3050 de 1997

Fuentes oficiales