Artículo 1.2.4.2.5. Retención en la Fuente a Título de

Texto del artículo

«A partir del 1o de febrero de 1987 el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los Decretos 2026 y 2775 de 1983, compilados en este decreto, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de 952 intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) sobre el setenta por ciento (70%) del respectivo pago o abono en cuenta.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 3715 de 1986. El parágrafo no tiene vigencia como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad parcial del Decreto 663 de 1993, mediante Sentencia C-700/99 de la Corte Constitucional

Fuentes oficiales