Artículo 1.2.4.2.48. Aplicación para Entidades del Régimen

Texto del artículo

«Los pagos o abonos en cuenta o causaciones, según el caso, por concepto de rendimientos financieros provenientes de títulos con intereses y/o descuentos efectuados por personas jurídicas y sociedades de hecho a los establecimientos de crédito sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, y a los contribuyentes que pertenezcan al régimen especial, se encuentran sometidos al mecanismo de retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto y demás normas 979 concordantes, independientemente de la fecha de emisión, expedición o colocación de dichos títulos.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 43, Decreto 700 de 1997. Inciso segundo derogado expresamente por el artículo 34 del Decreto 3050 de 1997

Fuentes oficiales