Artículo 1.2.4.2.4. Retención en la Fuente por Concepto de
Texto del artículo
«La retención por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros, que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no se regirá por lo previsto en el presente decreto, salvo en los casos indicados a continúación, en los cuales se aplicarán los porcentajes de retención en la fuente aquí establecidos. 1. Intereses, descuentos y demás rendimientos financieros que provengan de títulos emitidos masivamente por entidades de derecho público y por sociedades de economía mixta. 2. Intereses, descuentos y demás rendimientos provenientes de títulos emitidos masivamente por personas jurídicas de carácter privado, diferentes a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 7o Decreto 1512 de 1985