Artículo 1.2.4.16. Reintegro de Valores Retenidos en

Texto del artículo

«Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar. En el mismo periodo en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes. Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 6o, Decreto 1189 de 1988. Adicionados dos incisos por el artículo 1o del Decreto 2024 de 2012

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante