Artículo 1.2.4.15. Retención en la Fuente en Operaciones

Texto del artículo

«Cuando se utilicen cartas de crédito en operaciones sometidas a retención en la fuente, la retención se efectuará por la entidad financiera que otorga la respectiva carta de crédito.»

Normas de origen y compilación

  • Artículo 15, Decreto 2509 de 1985

Fuentes oficiales