Artículo 1.2.4.14. Retención en la Fuente en Pagos o Abonos en Cuenta a Favor de Beneficiarios Extranjeros con
Texto del artículo
«Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan a favor de beneficiarios extranjeros con domicilio o residencia en el país, la retención del impuesto sobre la renta se deberá hacer a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliados en el país, según las normas vigentes en el momento del respectivo pago o abono.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 14 Decreto 2579 de 1983