Artículo 1.2.4.11. Retención en la Fuente en Mandato

Texto del artículo

«En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 29, Decreto 3050 de 1997. Inciso 5o derogado expresamente por el artículo 18 del Decreto 1514 de 1998.

Fuentes oficiales

Jurisprudencia relevante