Artículo 1.2.4.10.9. Tarifa de Retención en la Fuente a Título del Impuesto sobre la Renta por Concepto de

Texto del artículo

«La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, será del cuatro por ciento (4%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta no esté obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, la tarifa de retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos será del tres y medio por ciento (3.5%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario. (Artículo 2o, Decreto 886 de 2006) (El Decreto 886 de 2006 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. Artículo 5o, Decreto 886 de 2006)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 886 de 2006

Fuentes oficiales