Artículo 1.2.4.10.7. Tarifa de Retención en la Fuente por
Texto del artículo
«La tarifa de retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen entidades de derecho público a contribuyentes que estén obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario que sean titulares de establecimientos escolares oficialmente reconocidos por concepto de servicios de educación preescolar, básica primaria y media vocacional, relacionados con cupos escolares relativos a subsidios a la demanda educativa y que en virtud de contratación administrativa se efectúen, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones de retención en la fuente aplicables a las entidades contribuyentes del régimen especial.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 779 de 2004