Artículo 1.2.4.10.6. Pagos No Sujetos a Retención

Texto del artículo

«A las retenciones previstas en el artículo 1.2.4.9.2. de este decreto les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente, salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor. Los pagos o abonos en cuenta por servicios de arrendamiento de bienes inmuebles y de transporte de pasajeros están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%). PARÁGRAFO. Las circunstancias que originan las correspondientes 1082 excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 1.2.4.9.2 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 5o, Decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 6o del Decreto 1020 de 2014

Fuentes oficiales