Artículo 1.2.4.10.5. Retención en la Fuente en la Adquisición
Texto del artículo
«En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del pago o abono en cuenta.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 3715 de 1986. Inciso 1 derogado tácitamente por el artículo 4o del Decreto 260 de 2001