Artículo 1.2.4.10.4. Definición de Consultoría en Ingeniería de Proyectos de Infraestructura y Edificaciones
Texto del artículo
«Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2.4.10.3 del presente decreto se entiende por contrato de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones aquel que sea celebrado por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión de proyectos de infraestructura y edificaciones. Son también contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones los que tienen por objeto la interventoría, 1081 asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos en infraestructura y edificaciones. (Artículo 2o, Decreto 1141 de 2010) (El Decreto 1141 de 2010 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1115 de 2006. Artículo 3o, Decreto 1141 de 2010)»
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 1141 de 2010