Artículo 1.2.4.10.14. Retiro de Ahorros Que Se Sometieron a Retención en la Fuente o en Ingresos Exentos o No
Texto del artículo
«Los retiros de ahorros que tengan su origen en ingresos que fueron objeto de retención en la fuente o en ingresos exentos o no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes a los previstos en el artículo 126-4 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a una nueva retención.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 9o, Decreto 2577 de 1999, incisos 1 y 2 tienen decaimiento por la modificación que el artículo 4o de la Ley 1607 de 2012 efectuó al artículo 126-4 del Estatuto tributario