Artículo 1.2.4.10.11. Otros Pagos o Abonos en Cuenta
Texto del artículo
«Cualquier otro pago o abono en cuenta que no corresponda a ingresos por el concepto de emolumentos eclesiásticos a que se refieren los artículos 1.2.4.10.8 a 1.2.4.10.11 del presente decreto, estarán sometidos a retención en la fuente según las normas generales atendiendo el concepto de pago o abono en cuenta. (Artículo 4o, Decreto 886 de 2006) (El Decreto 886 de 2006 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto 3595 de 2005. Artículo 5o, Decreto 886 de 2006)»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 886 de 2006