Artículo 1.2.4.10. Obligación de las Entidades Cooperativas

Texto del artículo

«Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, continúarán aplicando las normas vigentes en materia de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen. (Artículo 23, Decreto 3050 de 1997) (El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1o del artículo 7o y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 842 2o del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7o, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Artículo 34, Decreto 3050 de 1997)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 23, Decreto 3050 de 1997

Fuentes oficiales