Artículo 1.2.4.1.9. Retención en la Fuente sobre Excedentes de Libre Disponibilidad
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El retiro de los excedentes de libre disponibilidad se determinará en cualquier caso de conformidad con el artículo 85 de la Ley 100 de 1993, y se aplicará la tarifa de retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.4.1.41., del presente Decreto. En todo caso, no se podrán retirar sumas provenientes de aportes obligatorios para fines distintos a la pensión o devolución de saldos, salvo que formen parte de los excedentes de libre disponibilidad. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.9. El retiro de excedentes de libre disponibilidad, se determinará
en cualquier caso de conformidad con el artículo 85 de la Ley 100 de 1993.
En todo caso, no se podrán retirar para fines distintos a los pensionales sumas
provenientes de aportes obligatorios, salvo que formen parte de los excedentes de
libre disponibilidad.
(Artículo 20, Decreto 841 de 1998. La expresión: "y para dicho retiro se aplicará la
tarifa de retención en la fuente que se obtenga mediante el cálculo previsto en el
artículo 19 del presente decreto", tiene decaimiento por la modificación que efectuó
el artículo 3o de la Ley 1607/12 al artículo 126-1 del Estatuto Tributario) (El Decreto
841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y
las demás normas que le sean contrarias. Artículo 24, Decreto 841 de 1998)