Artículo 1.2.4.1.8. Retención en la Fuente por Despido Injustificado y Bonificaciones por Retiro Definitivo del
Texto del artículo
«La retención en la fuente aplicable a las indemnizaciones por despido injustificado y bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, se efectuará así: a) Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro. <Ver Casos Circular 9 de 2007>»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 9o Decreto 400 de 1987
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Sobre el porcentaje de retención establecido en este literal, destaca el Editor lo expresado por la DIAN en la Circular 9 de 2007, de 17 de enero de 2007: “… En general, la forma de determinación de la retención en la fuente se mantiene de acuerdo con los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386 del Estatuto y disposiciones reglamentarias. La modificación es para la determinación del porcentaje fijo de retención del procedimiento dos para ingresos laborales y del porcentaje previsto en el literal b) del artículo 9o del Decreto 400 de 1987 respecto de las bonificaciones por retiro del trabajador. Para el efecto, el Parágrafo del artículo 23 de la Ley 1111 de 2006 establece que “el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual”. Este valor corresponde al porcentaje fijo de retención aplicable a los seis (6) meses siguientes establecidos en el procedimiento 2. Por tanto, el porcentaje fijo de retención será el que resulte de dividir el valor del impuesto en UVT, según el rango al que corresponda la base de retención, sobre el ingreso laboral gravado promedio expresado en UVT, según lo estipulado en el artículo 386 del Estatuto Tributario. El valor del porcentaje fijo de retención se expresará con dos decimales. Para el año 2007 según la Resolución 15652 del 28 de diciembre de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor de la UVT es de $20.974…”