Artículo 1.2.4.1.7. Contribuciones Al Sistema General de Seguridad Social

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo previsto en los artículos 26 de la Ley 1393 de 2010 y 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta y complementario de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones y las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan. 888 <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de
2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención
para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una
relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema
General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará
condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son
objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos
realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de
contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes
al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los
ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los términos de los Decretos
números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia,
así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos
mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv)
(Artículo 3o, Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9o del Decreto 3032
de 2013. La referencia a la Ley 1122 de 2007, se eliminó en razón a la derogatoria
expresa de esta por el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015)