Artículo 1.2.4.1.5. Retención en la Fuente en la Unidad de 876 Empresa

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando dos (2) o más empresas que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, la base para aplicar la retención en la fuente de que tratan los artículos 1.2.4.1.3, 1.2.4.1.4, 1.2.4.1.23, 1.2.4.1.26 y 1.2.4.1.27., de este Decreto deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conforman la unidad. Para tal efecto, actuará como agente retenedor la empresa que tenga el carácter de principal. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.5. Cuando dos (2) o más empresas que conformen una unidad
de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros
ingresos que se originen en la relación laboral, la base para aplicar la retención en la
fuente de que tratan los artículos 1.2.4.1.3, 1.2.4.1.4, 1.2.4.1.28, 1.2.4.1.30 y
1.2.4.1.31 de este decreto, deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se
efectúen al trabajador por las distintas empresas que conforman la unidad. Para tal
efecto, actuará como agente retenedor la empresa que tenga el carácter de
principal.
(Artículo 6o, Decreto 3750 de 1986)