Artículo 1.2.4.1.34. Sumas Aportadas Directamente por los Contribuyentes Personas Naturales a las Cuentas Afc y Avc
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que el contribuyente persona natural deposite directamente en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, la entidad a que se refiere el parágrafo del artículo 1.2.4.1.36 registrará una retención en la fuente contingente del siete por ciento (7%), de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario. No habrá lugar a retención en la fuente con ocasión del retiro total o parcial de estos aportes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos que la persona natural deberá certificar bajo la gravedad del juramento: 1. Que fueron sometidos a retención en la fuente. 2. Que sobre estos aportes no se obtuvo beneficio tributario. 3. Que las sumas aportadas y sus rendimientos hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años. 4. Que los retiros de estas sumas se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. 940 El incumplimiento de cualquiera de estos supuestos dará lugar a la retención en la fuente prevista en este artículo.»