Artículo 1.2.4.1.32. Aportes Voluntarios Realizados Directamente por los Trabajadores Al Sistema
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que los trabajadores efectúen directamente aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones y/o consignaciones de ahorros cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)” o “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, la respectiva sociedad administradora o la entidad a que se refiere el parágrafo del artículo 1.2.4.1.36., registrará una retención en la fuente contingente del siete por ciento (7%), de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 126-1 o el parágrafo 2 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, según corresponda. No habrá lugar a retención en la fuente con ocasión del retiro total o parcial de estos aportes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos que el trabajador deberá certificar bajo la gravedad de juramento: 934 1. Que fueron sometidos a retención en la fuente. 2. Que sobre estos aportes no se obtuvo beneficio tributario. 3. Que las sumas aportadas y sus rendimientos hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, tratándose de aportes a cuentas AFC o AVC. 4. Que los aportes, rendimientos o pensiones sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias. 5. Que los retiros de aportes y/o rendimientos se efectúen con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para acceder a la pensión de vejez o jubilación, muerte o incapacidad. 6. Que los retiros de estas sumas se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento de cualquiera de estos supuestos dará lugar a la retención en la fuente prevista en este artículo.»