Artículo 1.2.4.1.31. Aportes Voluntarios Realizados Directamente por los Partícipes Independientes a los Fondos de Pensiones Voluntarias
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 10 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que los aportes voluntarios a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, los haga directamente el partícipe independiente, la sociedad administradora respectiva registrará una retención en la fuente contingente del siete por ciento (7%), de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario. No habrá lugar a retención en la fuente con ocasión del retiro total o parcial 933 de estos aportes, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos que el partícipe independiente deberá certificar bajo la gravedad del juramento: 1. Que fueron sometidos a retención en la fuente. 2. Que sobre estos aportes no se obtuvo beneficio tributario. 3. Que los aportes, rendimientos o pensiones sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias. 4. Que los retiros de aportes y/o rendimientos se efectúen con el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para acceder a la pensión de vejez o jubilación, muerte o incapacidad. 5. Que los retiros de aportes voluntarios se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. El incumplimiento de cualquiera de estos supuestos dará lugar a la retención en la fuente prevista en este artículo.»