Artículo 1.2.4.1.27. Cálculo de la Retención en la Fuente para los Trabajadores con Derecho a la Deducción por Intereses o Corrección Monetaria

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, el agente retenedor calculará la retención en la fuente de acuerdo con las siguientes instrucciones: 926 Para el procedimiento de retención en la fuente número uno (1): De la suma de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante el respectivo mes, diferentes de la cesantía, sus intereses y la prima mínima legal que sea factor salarial, se restará el valor de los intereses y corrección monetaria que proporcionalmente se considera deducible por tal concepto en el respectivo mes. La cifra así obtenida será la base de retención que sirva para determinar en la tabla el “valor a retener” correspondiente. Cuando el retenedor opte por efectuar la retención en la fuente, de acuerdo con el procedimiento establecido para pagos que correspondan a períodos inferiores a treinta (30) días, la disminución por concepto de intereses y corrección monetaria sobre préstamos para adquisición de vivienda se hará así: El valor obtenido según el literal a) del artículo 1.2.4.1.3 del presente decreto deberá disminuirse en la cifra correspondiente a los intereses y corrección monetaria deducible mensualmente, para así determinar el porcentaje de retención en la fuente a que se refiere el literal b) del mismo artículo. Así mismo, para efectos del cálculo previsto, de dicho literal se deberá restar de la base para aplicar el porcentaje de retención, el valor de la corrección monetaria e intereses deducibles que proporcionalmente correspondan al número de días objeto del pago. Para el procedimiento de retención en la fuente número dos (2). El valor mensualmente deducible será el que resulte de dividir por doce (12) el valor de los intereses y corrección monetaria deducibles que conste en el mencionado certificado, sin que exceda de cien (100) Unidades de Valor (UVT) mensuales. Cuando los intereses y corrección monetaria certificados correspondan a un período inferior a los doce (12) meses, el valor mensualmente deducible se calculará dividiendo el monto total de los intereses y corrección monetaria que figure en el respectivo certificado por el número de meses a que corresponda, sin que exceda de cien Unidades de Valor (100) UVT mensuales. En el caso de préstamos obtenidos por el trabajador en el año en el cual se efectúa la retención, el valor mensualmente deducible será el de los intereses y corrección monetaria correspondientes al primer mes de vigencia del préstamo, según certificación expedida por la entidad que lo otorga, sin que exceda de cien (100) Unidades de Valor (UVT) mensuales. <Legislación Anterior> Ver la legislación anterior que corresponde al nuevo texto de este artículo en la legislación Anterior del artículo 1.2.4.1.29. Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.27. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS POR UNIDAD DE
EMPRESA. Cuando dos o más patronos que conformen una unidad de empresa
efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos
que se originen en la relación laboral, el certificado será expedido por la empresa
que tenga el carácter de principal o haga sus veces, e incluirá la totalidad de los
pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que
conformen la unidad.
Cuando se trate de trabajadores con ingresos de diferentes fuentes, deben exhibir la
totalidad de los certificados de retención correspondiente a los ingresos informados.
(Artículo 7o, Decreto 460 de 1986)