Artículo 1.2.4.1.25. Expedición de Certificados por Unidad de Empresa

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando dos (2) o más patronos que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, el certificado será expedido por la empresa que tenga el carácter de principal o haga sus veces, e incluirá la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conformen la unidad. Cuando se trate de trabajadores con ingresos de diferentes fuentes, deben exhibir la totalidad de los certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario correspondiente a los ingresos informados <Legislación Anterior> Ver la legislación anterior que corresponde al nuevo texto de este artículo en la legislación Anterior del artículo 1.2.4.1.27. Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.25. DEDUCCIÓN POR INTERESES Y CORRECCIÓN
MONETARIA EN VIRTUD DE PRÉSTAMOS. Cuando el trabajador tenga derecho a
la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que
tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor
máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de diez
(100) <sic> UVT de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario.
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(Artículo 5o, Decreto 4713 de 2005) (El Decreto 4713 de 2005 rige a partir del 1o de
enero del año 2006, previa su publicación. Artículo 10, Decreto 4713 de 2005)