Artículo 1.2.4.1.24. Certificados

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los certificados sobre los intereses y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador y los certificados en los que consten los pagos de salud de que trata el artículo 387 del Estatuto y que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el quince (15) de abril de cada año. En consecuencia, hasta la fecha indicada en el inciso precedente, los retenedores tomarán como válida la información que suministró el trabajador en el año inmediatamente anterior. <Legislación Anterior> Ver la legislación anterior que corresponde al nuevo texto de este artículo en la legislación Anterior del artículo 1.2.4.1.26. Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.24. PAGOS DEDUCIBLES PARA EL EMPLEADOR. Los pagos
que efectúen los empleadores a favor de terceras personas por concepto de
alimentación del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de
alimentación para estos, en restaurantes propios o de terceros, al igual que los
pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de
alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no
constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los
alimentos o presta el servicio de restaurante, sometidos a la retención en la fuente
que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del
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trabajador beneficiado no exceda de trescientos diez (310) UVT. Lo anterior sin
menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata
el inciso anterior, excedan la suma de cuarenta y un (41) UVT, el exceso constituye
ingreso del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo
dispuesto en este artículo no aplica para los gastos de representación de las
empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el
cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
(Artículo 4o, Decreto 4713 de 2005) (El Decreto 4713 de 2005 rige a partir del 1o de
enero del año 2006, previa su publicación. Artículo 10, Decreto 4713 de 2005)