Artículo 1.2.4.1.21. Descuento de la Base de Retención para los Partícipes Independientes
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A los partícipes independientes que autoricen efectuar el aporte voluntario a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, el agente de retención descontará del pago el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Al valor resultante restará el valor del aporte voluntario a los fondos de pensiones voluntarias o seguros privados de pensiones, el aporte a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) y a las Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) y demás rentas exentas, sin que exceda el porcentaje ni el monto señalado en los artículos 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 de este decreto. Para el efecto, el partícipe deberá manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el nombre de los seguros privados de pensiones o de los fondos de pensiones voluntarias y el monto del aporte. Este aporte deberá ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva. PARÁGRAFO 1. Cuando el partícipe independiente tenga más de un contrato deberá indicar a los agentes de retención esta situación y solicitar la 918 reducción de la base de retención solo hasta los montos aportados, sin exceder el porcentaje ni el monto señalado en los artículos 1.2.1.22.41 y 1.2.1.22.43 de este decreto. PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo no aplicará cuando se obtengan ingresos por rentas de capital, rentas no laborales y de dividendos y participaciones. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.21. PROCEDIMIENTO 2 DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. Para
efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los
pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se
refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT
determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo
Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual
se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
(Artículo 5o, Decreto 1070 de 2013)