Artículo 1.2.4.1.20. Procedimiento de Retención en la Fuente Número Dos (2)

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación del procedimiento de retención en la fuente número dos (2) sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, se aplicará el procedimiento determinado en el artículo 1.2.4.1.4. de este decreto, dando como resultado la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual previo proceso de depuración a que haya lugar. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.1.20. DEDUCCIÓN POR DEPENDIENTES. Para efectos de lo
previsto en el parágrafo 2o del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el
cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o
hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores
físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones
respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser
certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre
afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.
(Artículo 4o, Decreto 1070 de 2013)