Artículo 1.2.4.1.16. Disminución de la Base para Trabajadores Independientes
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El monto total del aporte que el trabajador independiente efectúe al Sistema General de Seguridad Social en Salud es no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago, y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar. 902 En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago, y el monto a disminuir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato. PARÁGRAFO 1. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura o documento equivalente, si a ello hubiere lugar, la constancia del pago de estos aportes. En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación. PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en este artículo solo aplica para los trabajadores independientes que se encuentran dentro de la cédula de rentas de trabajo y les sea aplicable la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario del artículo 383 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
- Base gravable
- Retención en la Fuente
- Ganancia ocasional
- Impuesto sobre la Renta
- Obligación Tributaria Sustancial
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.1.16. El monto total del aporte que el trabajador independiente
debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En
este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en
cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de
Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al
periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos
en que hubiere lugar. En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes
efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a
deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad
Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador
independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de
cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual
certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de
aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden
a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención. En el
caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo
periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.
PARÁGRAFO 2o. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas
deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el
pago o abono en cuenta sujeto a retención.
(Artículo 4o, Decreto 2271 de 2009)