Artículo 1.2.4.1.12. Información y Cuenta de Control por Parte de las Entidades Que Manejen Cuentas Afc o Avc

Texto del artículo

«<Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 2250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.1.36. del presente Decreto, que realicen préstamos hipotecarios y manejen cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC)” o “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, deberán llevar, para cada una de estas cuentas, una cuenta en pesos de control denominada “Retenciones Contingentes por Retiro de Ahorros de Cuentas (AFC o AVC), en donde se registrará el valor no retenido inicialmente al monto de los depósitos cuya permanencia en la cuenta sea inferior a diez (10) años o cinco (5) años, según lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, el cual se retendrá al momento de su retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en los artículos 1.2.1.22.43., 1.2.4.1.35., y 1.2.4.1.36., del presente Decreto. Para tal efecto, tratándose de trabajadores vinculados por una relación laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informará a la entidad correspondiente, al momento de la consignación del ahorro, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso de no haberse realizado el ahorro y la efectivamente retenida al trabajador. El cálculo se hará sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los conceptos a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando sean procedentes. PARÁGRAFO 1. Cuando se realicen retiros de ahorros depositados en las cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) o “Cuentas de Ahorro Voluntario Contractual (AVC)” de que trata el artículo 2 de la Ley 1114 de 2006, se imputarán a los depósitos de menor antigüedad, salvo que el titular identifique expresamente y para cada retiro la antigüedad de los depósitos que desea retirar. PARÁGRAFO 2. A los trabajadores independientes que efectúen directamente la consignación de ahorros provenientes de ingresos que estando sometidos a retención en la fuente, esta no se les hubiere practicado, corresponderá a la entidad financiera respectiva realizar el cálculo de acuerdo con el concepto que dio origen al ingreso, según la información que se consigne en el respectivo formulario y registrarlo en la cuenta de control. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales