Artículo 1.2.4.1. Casos en Que No Se Practica Retención en

Texto del artículo

«No se hará retención en los siguientes casos: 1. Cuando el pago o abono se efectúe a personas no contribuyentes del impuesto sobre la renta o exentas de dicho impuesto. 2. Cuando con relación al mismo pago se efectúe retención en la fuente por virtud de disposiciones especiales. (Artículo 14 Decreto 2026 de 1983. Numeral 3 tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 108 de la Ley 75 de 1986) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 25, Decreto 2026 de 1983)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 14 Decreto 2026 de 1983. Numeral 3 tiene decaimiento por evolución normativa (Artículo 108 de la Ley 75 de 1986

Fuentes oficiales