Artículo 1.2.3.3. Cuantía de las Asignaciones por Herencia,
Texto del artículo
«Cuando la asignación por herencia, legado, porción conyugal o donación sea en dinero su cuantía será la del valor efectivamente recibido.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 25, Decreto 2595 de 1979