Artículo 1.2.3.3. Cuantía de las Asignaciones por Herencia,

Texto del artículo

«Cuando la asignación por herencia, legado, porción conyugal o donación sea en dinero su cuantía será la del valor efectivamente recibido.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 25, Decreto 2595 de 1979

Fuentes oficiales