Artículo 1.2.2.6.8. Obligaciones Derivadas de la Realización de Operaciones con Entidades Ubicadas en Regímenes Tributarios Preferenciales
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto ‘en los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal o disposiciones de carácter supranacional, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con persona, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto y en los artículos 1.2.2.6.1. al 1.2.2.6.6. del presente Decreto, estarán obligados a: 1. Practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya, cuando haya lugar a ella. 2. Aplicar el régimen de precios de transferencia y cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de dicho régimen previstas en. los· artículos 260-1 al 260-11 del Estatuto y en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, salvo los casos exceptuados en las disposiciones vigentes enunciadas en el presente numeral.»