Artículo 1.2.2.6.7. Regímenes Tributarios Preferenciales Listados por el Foro sobre Prácticas Fiscales Perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberán aplicar los criterios de que trata el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto y los artículos 1.2.2.6.1. al 1.2.2.6.6. del presente Decreto al listado de regímenes tributarios preferenciales establecidos por el foro sobre prácticas fiscales perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), a fin de determinar su clasificación como regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.»