Artículo 1.2.2.6.6. Criterio de Aquellos Regímenes a los Que Sólo Pueden Tener Acceso Personas o Entidades Consideradas Como No Residentes de la Jurisdicción en la
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«RRESPONDIENTE (“RING FENCING”) DE QUE TRATA EL LITERAL E) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 260-7 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <260-7> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se configura el criterio de aquellos regímenes a los que sólo pueden tener acceso personas o entidades consideradas como no residentes de la jurisdicción en la que opera el régimen preferencial correspondiente (“ring fencing”), cuando: 1. El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción, implícita o explícitamente, excluye a los contribuyentes residentes de su jurisdicción de acceder a este; o 2. A una entidad que se beneficia del régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción se le prohíbe explícita o implícitamente operar en el comercio local de dicha jurisdicción.»