Artículo 1.2.2.6.5
Texto del artículo
«ARTÍCULO 260-7 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <260-7> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se configura la inexistencia del requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad real y con sustancia económica, cuando: 1. El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no exige una presencia local sustantiva para el desarrollo o ejercicio de la actividad, o 2. El régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no requiere el desarrollo de actividades reales, es decir, no necesita del desarrollo o 828 ejercicio de una actividad económica y tampoco requiere que las actividades a desarrollar cuenten con sustancia económica para acceder al régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción, o 3. Para acceder al régimen jurídico aplicable en la respectiva jurisdicción no se exigen requisitos de sustancia que estén relacionados con la actividad que da origen a la renta; o»