Artículo 1.2.2.6.3
Texto del artículo
«L ARTÍCULO 260-7 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. <260-7> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se configura la carencia de un efectivo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten, cuando: 1. La jurisdicción no mantenga a disposición y/o no entregue efectivamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o autoridad que haga sus veces, la información de las estructuras o de los beneficiarios finales que hacen uso del régimen, o 2. La jurisdicción no envíe de manera espontánea a la República de Colombia las decisiones administrativas que se tomen en relación con los contribuyentes específicos y beneficiarios finales que hacen uso del régimen, en cumplimiento de obligaciones internacionales.»