Artículo 1.2.2.6.1. Regímenes Tributarios Preferenciales
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1357 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto y el presente Capítulo.»