Artículo 1.2.2.4.5. Evaluación, Negociación y Suscripción del Acuerdo
Texto del artículo
«<Artículo adicionado artículo 4 del Decreto 2120 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las etapas de evaluación, negociación y suscripción de acuerdos unilaterales deberán finalizar en el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de que trata el artículo 1.2.2.4.4 de este decreto. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el acuerdo, la propuesta podrá entenderse desestimada. Para el caso de acuerdos bilaterales o multilaterales, el término de las etapas de evaluación, negociación y suscripción, estará sujeto al tiempo requerido por las autoridades competentes de los estados involucrados en el proceso. De conformidad con el artículo 260-10 del Estatuto Tributario, no procederá recurso alguno contra los actos que se profieran durante las etapas previas a la suscripción del acuerdo. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016: <Consultar el texto original correspondiente al artículo original 1.2.2.4.5 en la 812 Legislación Anterior del artículo 1.2.2.4.6>»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.2.4.5. EFECTOS DEL ACUERDO. El Acuerdo Anticipado de Precios
podrá surtir efectos en el periodo gravable en que se suscriba el acuerdo, el año
inmediatamente anterior y hasta por los tres (3) periodos gravables siguientes, a la
suscripción del acuerdo, según lo convenido entre las partes.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) aceptará los valores declarados correspondientes a las operaciones
realizadas entre vinculados, cuando reflejen la realidad económica y la correcta
aplicación del Acuerdo.
PARÁGRAFO. Los contribuyentes con los cuales la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) celebre un Acuerdo
Anticipado de Precios, y mientras el mismo surta sus efectos, no deberán preparar,
por tales operaciones, la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-
5 del Estatuto Tributario, salvo que la Administración Tributaria le requiera para su
presentación, caso en el cual deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses
siguientes a su solicitud so pena de las sanciones contempladas en el literal A. del
artículo 260-11 del Estatuto Tributario.
(Artículo 18, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el
Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)